¿Qué es el sistema de identificación remota / remote ID?

Consiste en un sensor capaz de proporcionar información de la localización e identificación del drone en tiempo real, lo que permite proveer esa información a distancia a las autoridades y al resto se usuarios del espacio aéreo.

¿Por qué es necesario contar con un sistema de identificación remota?

Permite el control y gestión de los vuelos por parte de las autoridades, así como poder detectar actitudes de vuelo hostiles para la seguridad de las personas o el entorno. Además de todo esto y una de las necesidades no menos importantes es la de poder coordinar los vuelos de todos los usuarios del espacio aéreo y poder establecer estándares de protección necesario para ejecutar operaciones de drones con mayor complejidad.

Organismos y autoridades pioneras en establecer el Remote ID

Estados Unidos de América mediante la FAA (Federal Aviation Administration) y gracias al desarrollo del NAS (National Airspace System), busca la integración total de los drones en dicho sistema del espacio aéreo nacional por lo que la identificación remota se ha convertido en una prioridad para poder mantener la seguridad y facilitar la protección de integrantes del espacio aéreo, personas y localizaciones sensibles. Iniciaron la propuesta legislativa en el 2019 y su publicación definitiva fué en el 2021, obligará a la mayoría de los drones qué operen en el espacio aéreo de los EUA a contar con el sistema Remote ID, qué facilitará información sobre los drones en vuelo, identificación, locaclización, altitud, estación de control y lugar de aterrizaje. Las autoridades podrán solicitar a la FAA la identidad del propietario del drone.

La Unión Europea incorporó a la legislación la necesidad de incorporar estos sistemas, así como otras especificaciones relativas al marcado de clase de los drones, un marcado de clase que pasará a ser obligatorio en todos los drones introducidos en el mercado a partir del año 2023. Ya establece el artículo 1 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945:

  1. El presente Reglamento establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas «UAS» destinados a ser utilizados con arreglo a las normas y las condiciones definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, así como de los accesorios de identificación a distancia. También define el tipo de UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento estarán sujetos a certificación.
  2. Asimismo, establece normas relativas a la comercialización de UAS, kits de accesorios y accesorios de identificación a distancia, y a su libre circulación en la Unión.
  3. El presente Reglamento establece también normas aplicables a los operadores de UAS de terceros países cuando realicen operaciones con UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.

La actualidad de los sistemas de identificación a distancia.

La marca de drones DJI, referente a nivel mundial ya dispone de aeronaves con sistemas remote ID y geo consciencia integrados en el propio aparato. Estos son cada vez más parecidos a los utilizados en la industria de la aviación. Como se muestra en la imagen, el DJI Mavic 3 y el sistema ADS-B.

Existen tres maneras de poder cumplir con el requisito de identificación a distancia:

  • Operar un drone con un sistema de identificación remota integrado, que le permita facilitar la identificación y la localización del drone, así como de la estación de control.
  • Operar un drone con un sistema accesorio de identificación a distancia, mediante un extraíble embarcado en la aeronave, estos sistemas tendrán que proporcionar toda la información a tiempo real que se establece en la norma.
  • Operara sin sistema de identificación remota, siempre que la norma que obliga a portar esta identificación no entre en vigor, o siempre que se opere en escenarios operacionales donde se exima de la obligatoriedad.